A partir del sábado 5 de septiembre entra en vigencia en Argentina la Ley 27.801, que establece un nuevo Régimen Penal Juvenil. Uno de los cambios que mayor debate ha generado es que podrá aplicarse a adolescentes desde los 14 años y hasta antes de cumplir los 18, cuando sean imputados por la comisión de un delito.
Hasta ahora, un menor de 16 años no podía ser penalmente condenado por razón de su edad. Con el nuevo régimen, un adolescente de 14 o 15 años podrá ser sometido a un proceso penal y, si se acredita su responsabilidad, recibir una pena dentro de un régimen especial y con las garantías correspondientes.
La ley no establece una lista cerrada de delitos. Comprende los previstos en el Código Penal y en las leyes penales especiales. Es decir, puede tratarse de delitos contra la propiedad, como hurto o robo, pero también de hechos más graves, como homicidio, lesiones graves o delitos contra la integridad sexual.
Ahora bien, esto no significa que todo adolescente que cometa un delito vaya a ser privado de su libertad. La ley prevé distintas penas, entre ellas amonestación, prohibición de acercamiento a la víctima, servicios a la comunidad, monitoreo electrónico, reparación integral del daño y, cuando corresponda, penas privativas de libertad. Para estas últimas establece un máximo de 15 años y prohíbe la prisión y la reclusión perpetuas.
Por ejemplo, un adolescente de 15 años que participe en un robo podrá ser juzgado y eventualmente condenado. Pero, naturalmente, la respuesta penal no será necesariamente la misma que frente a un homicidio: deberá analizarse la gravedad del hecho y las circunstancias de cada caso.
Si miramos otros países, tampoco encontramos una única respuesta. España y Alemania parten de los 14 años para sus regímenes de responsabilidad penal juvenil —en Alemania se analiza además la madurez del adolescente—. Brasil, Brasil, en cambio, mantiene la inimputabilidad penal hasta los 18 años, aunque establece un régimen especial para los adolescentes que cometen hechos delictivos.
La inseguridad es hoy una seria preocupación social que trasciende a una determinada gestión de gobierno. Las víctimas tienen derecho a protección, justicia y una respuesta efectiva del Estado. Pero creo que también debemos preguntarnos qué esperamos de la pena cuando quien delinque es un adolescente.
La pena no debería tener solamente una finalidad punitiva. Responsabilizar y reinsertar no son conceptos incompatibles.Si bajamos la edad de responsabilidad penal pero el encierro no se acompaña de educación, tratamiento, capacitación y verdaderas posibilidades de reinserción, corremos el riesgo de incorporar personas cada vez más jóvenes al sistema penal sin resolver el problema de la reincidencia.
Por eso, bajar la edad es solo una parte de una cuestión mucho más amplia: la política criminal del Estado. Se necesita prevención, seguridad, una Justicia que funcione, protección para las víctimas y políticas reales de reinserción.
Y quizás la pregunta que deberíamos hacernos como sociedad sea:
¿Cómo logramos que la respuesta del Estado proteja a las víctimas, responsabilice a quien delinque y, al mismo tiempo, evite que un adolescente que ingresa al sistema penal vuelva a delinquir?
Silvia Lagos – Abogada