jueves 25 de junio de 2026 - Edición Nº724

Nacionales | 25 jun 2026

La Cámara de Diputados dio media sanción al “Súper RIGI”

11:45 |


La Cámara de Diputados sesionó este miércoles con una agenda clave para el Gobierno y avanzó en la creación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones en Nuevas Industrias (Súper RIGI). Con 130 votos a favor, 106 en contra y 7 abstenciones, entre ellas la de Lourdes Arrieta, el oficialismo obtuvo media sanción al proyecto.

En la misma jornada, obtuvo la autorización para ejecutar un plan de pago a los últimos holdouts que mantienen reclamos por la deuda defaulteada de 2001. Esta última iniciativa se aprobó con 139 votos a favor y 97 en contra y se convirtió en ley.

A pocos minutos de que finalizara la sesión se hizo presente en uno de los palcos la secretaria de la Presidencia, Karina Milei, quien fue recibida con aplausos del bloque.

Qué propone el Súper RIGI

El proyecto, impulsado por el Gobierno nacional, propone una estructura de incentivos fiscales, aduaneros y cambiarios inéditos para inversiones superiores a los USD 1.000 millones. De esta manera, el país avanza en adoptar un modelo que prioriza la llegada de capitales extranjeros y el desarrollo de sectores emergentes mediante reglas especiales. La discusión se produce en un contexto de expectativa por parte de gobernadores, referentes industriales y actores del sector tecnológico, quienes observan el posible impacto sobre el entramado productivo local.

El régimen amplía y modifica los alcances del RIGI vigente, que desde su creación orienta los incentivos a sectores tradicionales como minería, petróleo, gas, energía e infraestructura. La nueva propuesta, en cambio, concentra los beneficios en actividades consideradas inéditas a escala comercial en el país, con el objetivo declarado de modificar la estructura productiva nacional e incorporar tecnología de punta. Para acceder al régimen, los proyectos deberán comprometer al menos el 20% de la inversión total en los primeros dos años.

Entre los principales beneficios fiscales, el Súper RIGI reduce la alícuota del Impuesto a las Ganancias del 25% —nivel que establece el RIGI— al 15%, incorpora un sistema de amortización acelerada, permite deducir quebrantos sin límite temporal y fija una alícuota del 3,5% sobre dividendos y utilidades.

Por otro lado, el régimen garantiza arancel cero para importaciones y retenciones cero a las exportaciones, establece un tope del 0,5% para Ingresos Brutos en las provincias adheridas y prohíbe tasas municipales sobre ventas. Como el RIGI, contempla estabilidad regulatoria por 30 años.

Principales diferencias entre el RIGI y el Súper RIGI

  • Sector de aplicación:
    • El RIGI se dirige a sectores tradicionales como minería, petróleo, gas, energía e infraestructura.
    • El Súper RIGI está orientado exclusivamente a “nuevas actividades económicas” (tecnología, infraestructura digital, inteligencia artificial, semiconductores, biotecnología avanzada, baterías de litio, energías renovables y data centers).
  • Monto mínimo de inversión:
    • En el RIGI, el umbral oscila entre US$200 y US$600 millones según el sector.
    • En el Súper RIGI, el mínimo es de US$1.000 millones por proyecto.
  • Requisito de ejecución:
    • El RIGI exige pisos de inversión inicial según el sector.
    • El Súper RIGI demanda que el 20% del monto comprometido se invierta en los primeros dos años.
  • Beneficios fiscales:
    • El RIGI fija una alícuota del 25% para el Impuesto a las Ganancias.
    • El Súper RIGI la baja al 15%.
    • Se incorpora amortización acelerada (60% el primer año, 20% el segundo y 20% el tercero).
    • Permite deducir quebrantos sin límite de tiempo y transferirlos a terceros luego de cinco años.
    • Reduce la carga sobre dividendos y utilidades.
  • Incentivos aduaneros y tributarios:
    • El Súper RIGI garantiza arancel cero para importaciones y 0% de retenciones a exportaciones.
  • Presión tributaria local:
    • El RIGI exige un piso mínimo de contratación de proveedores locales (20% de la inversión).
    • El Súper RIGI elimina este requisito y prohíbe imponer compras locales en condiciones menos favorables que las de mercado.
    • Tope del 0,5% para Ingresos Brutos y prohibición de tasas municipales sobre ventas.
  • Reglas cambiarias:
    • Ambos regímenes otorgan libre disponibilidad progresiva de divisas por exportaciones: 20% el primer año, 40% el segundo, 100% el tercero.
  • Estabilidad normativa:
    • Ambos esquemas contemplan una estabilidad regulatoria de 30 años
       

Con redacción de AHORA

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