miércoles 13 de mayo de 2026 - Edición Nº681

Política | 8 may 2026

Reforma laboral y “per saltum”: qué resolvió la Corte y por qué importa


La discusión sobre la denominada “modernización laboral” volvió al centro del debate jurídico y político luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazara el recurso de per saltum presentado por el Gobierno Nacional en el marco del conflicto por la reforma laboral.

Con la firma de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, el Máximo Tribunal consideró “inadmisible” el planteo impulsado por la Procuración del Tesoro.

¿Qué es el “per saltum”?

Desde una perspectiva técnica, el per saltum constituye un mecanismo procesal excepcional que habilita la intervención anticipada de la Corte Suprema, prescindiendo —en determinados supuestos— del agotamiento íntegro de las vías recursivas ordinarias.

Las causas judiciales transitan habitualmente las instancias correspondientes conforme la competencia del caso —primera instancia, tribunales de alzada y, eventualmente, superiores tribunales o cámaras federales— antes de habilitar la instancia extraordinaria federal ante la Corte Suprema.

Por ello, el per saltum es considerado una vía restrictiva y excepcional, reservada para situaciones de gravedad institucional o urgencia extraordinaria.

¿Por qué la Corte rechazó el planteo?

Según trascendió en ámbitos judiciales, no existía “salto de instancia” posible porque el expediente ya había superado la etapa de primera instancia y actualmente se encuentra tramitando ante cámaras de apelación.

El artículo 257 bis del Código Procesal Civil y Comercial establece que el recurso extraordinario por salto de instancia procede únicamente respecto de sentencias definitivas de primera instancia, resoluciones equiparables o medidas cautelares.

En este caso, el juez laboral Horacio Ojeda había suspendido cautelarmente artículos centrales de la reforma laboral impulsada por el Gobierno. Sin embargo, posteriormente la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó esa decisión y restituyó la vigencia de la reforma.

Actualmente, parte del conflicto tramita ante la Cámara Contencioso Administrativo Federal y otra parte ante la Cámara Nacional del Trabajo, donde además continúan discutiéndose cuestiones de competencia y recusaciones planteadas por la CGT.

 

En otras palabras

Dicho de manera sencilla: el Gobierno intentó que la Corte Suprema interviniera rápidamente en la discusión sobre la reforma laboral, sin esperar todo el recorrido judicial habitual.

Pero la Corte entendió que el caso ya estaba avanzando en instancias superiores y que, por lo tanto, no correspondía aplicar esta vía excepcional.

Por eso, la discusión judicial seguirá su trámite normal y todavía no existe una decisión definitiva sobre el fondo de la reforma laboral.

Silvia Lagos

Abogada

M.P. 9983

Más Noticias

NEWSLETTER

Suscríbase a nuestro boletín de noticias